Micelio
Auto7 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Evolución normativa y jurisprudencial para la identificación de las entidades que en mayor medida incurren en conductas vulneradoras del derecho a la salud
  • Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, en cuanto al ranking de EPS
  • Medidas a adoptar en relación con la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Evaluación de los parámetros empleados para la elaboración del ranking de EPS e IPS que incurren en conductas vulneradoras del derecho a la salud
  • Conclusiones generales en relación con la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Alcance, contenido y evolución jurisprudencial de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, sobre la clasificación de las EPS e IPS y su incidencia en la libre esco
  • Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, en cuanto al ranking de IPS
  • Valoración del cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Reiteración de órdenes impartidas en auto A.591/16 en relación con el ranking de EPS e IPS que incurren en conductas vulneradoras del derecho a la salud
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
5 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08, hace un valoración de la orden vigésima de dicho fallo, relacionada con la directriz dada al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud para identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS o que se requieran con necesidad.

Así mismo, se reiteran los niveles de cumplimiento de dicha ordenes decir, MEDIO en cuanto al ranking EPS y, BAJO respecto al ranking de IPS.

Así mismo, se reitera al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, las órdenes impartidas tanto en la providencia de la referencia, en el Auto 591/16.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Reiterar los niveles de cumplimiento de la directriz vigesima de la sentencia T-760 de 2008 determinados en el auto 591 de 2016, esto es, medio en cuanto al ranking EPS y, bajo respecto al ranking de IPS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Reiterar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que:
  3. (i) Establezcan nuevos criterios de valoracion que permita identificar las EPS que con mayor frecuencia incurren en practicas vulneradoras del derecho a la salud de acuerdo con el actual Sistema de Salud, con ocasion a los cambios introducidos por la Ley Estatutaria en Salud y la sentencia C-313 de 2014, los cuales deben atender las caracteristicas especificas de cada uno de los regimenes. Lo anterior debera realizarse a traves de sesiones tecnicas en las que participen los diferentes actores del sistema. Para el acatamiento de esta directriz debera allegarse a la Sala un cronograma de trabajo dentro de los 45 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia y en un termino maximo de seis (6) meses acreditarse resultados concretos de las sesiones efectuadas.
  4. (ii) Determinen las EPS por rangos, especificando si se encuentran en un margen critico, de alarma, aceptabilidad y superioridad.
  5. (iii) Elaboren un ranking de IPS que permita identificar a las prestadoras a nivel nacional que con mayor frecuencia incurren en practicas violatorias del derecho a la salud, el cual debe contar con el universo de prestadoras. Para ello se debe continuar con los espacios de trabajo con los actores del sistema en el que la metodologia y los indicadores deben ser producto de un consenso. Para el acatamiento de este mandato debera allegarse a la Sala un cronograma de trabajo dentro de los 45 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, y en un termino maximo de seis (6) meses acreditarse resultados concretos de las sesiones realizadas.
  6. (iv) Publiquen en el sitio web del Ministerio, la Superintendencia y las promotoras, el ranking anual de las EPS e IPS enfocado a las practicas violatorias del derecho a la salud. Este reporte debe ser elaborado en un lenguaje sencillo y comprensible para toda la poblacion sin importar su grado de instruccion, estar acorde con el allegado a la Procuraduria, Defensoria y a esta Corporacion, ser de facil acceso76 y estar actualizado.
  7. (v) Adopten y reporten las acciones en contra de las IPS que han incurrido en practicas violatorias del derecho a la salud, asi como medidas concretas y especificas tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
  8. TERCERO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.